El TSJA anula el cambio de lindes entre Marbella y Benahavís que PP y OSP aprobaron como socios de gobierno en 2018

La edil de Urbanismo de Marbella, Kika Caracuel (PP) muestra planos sobre las lindes entre Marbella y Benahavís, durante el pleno del 27 de julio de 2018, uno de cuyos acuerdos tumba ahora el TSJA. FOTO/ MC

La edil de Urbanismo de Marbella, Kika Caracuel (PP) muestra planos sobre las lindes entre Marbella y Benahavís, durante el pleno del 27 de julio de 2018, uno de cuyos acuerdos tumba ahora el TSJA. FOTO/ MC

Otro revés judicial para el equipo de gobierno del PP que preside Ángeles Muñoz, así como para sus exsocios de de Opción Sampedreña (2017-2019) en lo que se refiere a las lindes entre Marbella y Benahavís. La Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la modificación de linderos entre los dos citados municipios que aprobó el Ejecutivo local bipartito PP-OSP en un pleno celebrado el 27 de julio de 2018. En dicha sesión, ambas formaciones (con mayoría absoluta) acordaron la adaptación parcial del PGOU de 1986 a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), instrumento en base al cual ejecutaron dicho cambio.

El movimiento antideslinde, plataforma que interpuso un recurso (ahora ganado) ante el TSJA, ha dado a conocer este martes el fallo del alto tribunal andaluz contra el que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, derecho que ahora puede ejercer el Ayuntamiento de Marbella, condenado en costas.

En la citada sentencia, de diez folios de extensión, fechada el pasado 8 de abril y a la que ha tenido acceso Marbella Confidencial, se hace constar que “procede igualmente declarar la nulidad de aquellas determinaciones del PGOU de Marbella, en su versión refundida vigente, que contravengan la línea delimitadora de los términos municipales de Marbella y Benahavís fijada en la Orden del Consejero de Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía de fecha 22 de octubre de 2018“, tres meses después de la sesión plenaria municipal objeto del recurso.

Y es que la citada consejería de la Junta, entonces gobernada por el PSOE, siempre tuvo en cuenta para sus dictámenes, sobre el contencioso de las lindes entre Marbella y Benahavís, que el Consistorio presidido por Ángeles Muñoz no podía adoptar una linde distinta que no fuera la histórica de 1873, considerada oficial a todos los efectos y recogida por el Instituto Cartográfico de Andalucía.

Como es se sobra conocido a estas alturas, transcurridos más de doces años desde que se iniciará la polémica por la pretensión mutua de los regidores de ambos municipios en cuanto a cambiar las lindes, la propia familia de Ángeles Muñoz posee importantes intereses urbanísticos en la zona objeto de delimitación (Finca El Colorado), incluida su lujosa mansión, residencia de la regidora y su marido, Lars Broberg.

Al dar el TSJA la razón a la plataforma antideslinde acepta el argumento expresado por los recurrentes sobre que el acuerdo plenario de PP-OSP, de julio de 2018, “contiene una delimitación del término municipal de Marbella en su linde con Benahavís que despoja al Municipio Marbellí de parte de su término”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Marbella sostuvo en este litigio (sin éxito) “la legalidad del instrumento impugnado”, al asegurar su representación procesal que “no propone modificación alguna del límite territorial de ambos municipios, sino que se limita, en consideración a su objeto y alcance reglados, a asumir las lindes fijadas en el planeamiento superior”, recoge el tribunal en su apartado de Fundamentos de Derecho.

Los magistrados Manuel López Agulló, María Teresa Gómez Pastor y Carlos García de la Rosa (ponente de esta sentencia) destacan, como “datos fácticos a tener en cuenta” una serie de informes aportados por la Junta de Andalucía, durante este proceso judicial.

Concretamente se refieren “muy en particular” a un informe del servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo de la citada administración autonómica, fechado el 24 de octubre de 2018: “ha existido una evidente equivocidad en la definición de los lindes de ambos municipios en los instrumentos de planeamiento de la localidad”, señalan en alusión a los gobernantes de Marbella en aquella época (PP-OSP).

Miembros de la plataforma antideslinde, entre ellos Maica Machuca y Carola Herrero, personas que figuran en la sentencia como firmantes del recurso ahora ganado, han comparecido este martes a las puertas del Ayuntamiento de Marbella para valorar este fallo judicial.

“De nuevo los tribunales han fallado a favor de las reclamaciones interpuestas por el Movimiento Ciudadano Ni un Metro de Marbella para otra Población, esta vez anulando en la Adaptación del PGOU a la LOUA tanto la fijación de cualquier linde que se aparte de la oficial, como la nulidad de cualquier determinación urbanística que se realice sobre el suelo de un municipio que no sea el propio”, explica esta plataforma en un comunicado.

Esta sentencia tiene “especial importancia”, por cuanto hace un repaso de lo acontecido con las lindes entre Marbella y Benahavís, “desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella de 1986”.

Como venía sosteniendo este movimiento ciudadano, y así lo acoge el tribunal, el Dictamen 478/2009 del Consejo Consultivo de Andalucía, insistía en la prevalencia de la demarcación oficial frente a la cartografía que pueda resultar del planteamiento, y ello por ser el municipio “el sustrato físico sobre el cual se ejercen las competencias municipales”, así como por la subordinación que tiene el planeamiento urbanístico de cada municipio individualmente considerado, respecto de la ordenación del territorio, ha afirmado la abogada Cristina Falkenberg.

Miembros del movimiento antidoslinde atienden este martes a los periodistas a las puertas del Ayuntamiento de Marbella. FOTO/ Movimiento Antideslinde

Miembros del movimiento antidoslinde atienden este martes a los periodistas a las puertas del Ayuntamiento de Marbella. FOTO/ Movimiento Antideslinde

Asimismo, el TSJA aborda la cuestión de la famosa Alegación 210 de un ciudadano respecto de la linde entre Marbella y Benahavís y que se ha invocado reiteradamente por el Ayuntamiento de Marbella como causa de alteración válida de las lindes entre Marbella y Benahavís por vía de alegación ciudadana a un PGOU. La Sala deja “bien claro” que semejante mecanismo de determinación de las lindes “no es válido”, recalca la letrada.

De forma simultánea el alto tribunal andaluz argumenta que las potestades de planeamiento que haya podido ejercer el Ayuntamiento de Benahavís sobre un suelo que no es suyo (los 200.000 metros de Marbella que PP y OSP pretendieron entregar) carecen de validez.

También se hace referencia al expediente de alteración de lindes (001/2010 AMU) que se venía siguiendo ante la Junta de Andalucía y que finalmente se archivó mediante Orden de 7 de septiembre de 2015, avalada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella de 27 de junio de 2015  (con gobierno local de PSOE, OSP e IU) que reconoció como lindes oficiales los de 14 de mayo de 1873.

“Conviene recordar que el deslinde que hizo la Junta en abril de 2007, no llegó a publicarse en el Boletín Oficial, careciendo por tanto de la indispensable promulgación”, concluye esta plataforma.

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