El juez Dívar archiva el caso de los contratos de alta dirección del PP de Marbella frente al criterio de la Fiscalía

A la izquierda de la imagen el fiscal jefe de Área de Marbella, Julio Martínez Carazo, frente al juez instructor del 'caso PGOU'', Gonzalo Dívar. FOTOS/MARBELLA CONFIDENCIAL

A la izquierda de la imagen el fiscal jefe de Área de Marbella, Julio Martínez Carazo, frente al juez instructor del ‘caso PGOU”, Gonzalo Dívar. FOTOS/MARBELLA CONFIDENCIAL

El titular del Juzgado de Instrucción 3 de Marbella, Gonzalo Dívar, ha decretado el archivo del llamado ‘caso altos cargos’ en el que se investigaban una decena de contratos de alta dirección de cargos del Partido Popular, formalizados durante los gobiernos de la alcaldesa Ángeles Muñoz entre 2007 y 2015. Se trata de un auto de sobreseimiento provisional, frente al que cabe recurso de reforma, ante el propio magistrado marbellí, así como de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Según esta resolución judicial, de 13 folios de extensión y dictada por Dívar el pasado 15 de enero, a la que ha tenido acceso Marbella Confidencial, dicho magistrado no encuentra indicios de los delitos de prevaricación, malversación de caudales y fraude en la contratación que, por el contrario, sí apreciaba la Fiscalía. De hecho, Isabel Contreras, la fiscal asignada a este procedimiento penal, en el que figuran encausadas al menos diez personas, llegó a pedirle al juez instructor que elevara al Tribunal Supremo la causa, al ser Ángeles Muñoz aforada por su condición de senadora.

“En virtud de todo lo expuesto en modo alguno puede decirse que las contrataciones realizadas supongan por su propia naturaleza, entidad y efectos una contradicción patente y grosera del ordenamiento público, desbordando la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, así como una desviación o torcimiento del derecho que permita apreciar ese plan de antijuricidad, ese dolo reduplicado que exige el delito de prevaricación imputado”, reza el auto sobre el delito de prevaricación, que es el primero que se analiza.

A juicio de Dívar “no se aprecia ese dolo específico o elemento subjetivo del delito imputado, no siendo función de la jurisdicción penal pronunciarse sobre si los contratos reúnen o no lo requisitos exigidos por la legislación administrativa, asumiendo unas funciones valorativas que no son propias de ésta jurisdicción penal sino de la contencioso administrativa que debe ser respetada y no asumida por los órganos jurisdiccionales penales”.

Una vez más el instructor, como ha hecho en otras ocasiones con casos que afectaban al Ayuntamiento de Marbella, se decanta por orientar la denuncia a la vía judicial administrativa: “apreciada la naturaleza administrativa de los hechos imputados deben quedar estos extramuros del derecho penal, dado el principio de intervención mínima de esta rama del Derecho que por ser la más coactiva y la que más limitación de derechos del justiciable comporta, determina que únicamente pueda acudirse a ella cuando no existen otros mecanismos legales menos coercitivos para restablecer el orden jurídico supuestamente conculcado, como pueden ser las reclamaciones administrativas, que son las procedentes en este supuesto, o en otros casos las reclamaciones civiles”.

Análisis de los tres delitos que denunciaba la Fiscalía 

En relación con el delito de fraude en la contratación el juez se sirve de “la misma jurisprudencia expuesta por el Ministerio Fiscal”, para argumentar que se trata de un delito “cuya tipicidad exige la connivencia o el uso de un artificio para defraudar a la administración y no es preciso la existencia de un concreto perjuicio, sino su persecución por parte de los funcionarios públicos encargados de un proceso de contratación pública, que se conciertan con el interesado en la actuación administrativa”. Se trata, prosigue Dívar, de un delito de […]”simple actividad, con una finalidad perseguida, un elemento subjetivo del injusto que es identificado con la preposición “para” describiendo la finalidad pretendida […].

Remacha el instructor que el delito de fraude “no requiere que el funcionario se haya enriquecido personalmente, ni que la administración correspondiente haya sido sujeto pasivo de una acción que le haya dañado efectivamente su patrimonio”. Por el contrario–acota– “el delito se consuma por el quebrantamiento de los deberes especiales que incumben al funcionario, generando un peligro para el patrimonio de la entidad pública”. 

En base a todo lo anterior Dívar aprecia que “no ha quedado ni mínimamente acreditado no sólo la existencia de esa connivencia exigida, si no que la contratación se hiciera sin cumplir las exigencias legales (ello en función de lo relatado en la presente resolución),ni que los investigados no efectuaran las funciones que les correspondían como personal de alta dirección (a pesar de las contradicciones de las partes en relación a ello)”, concluye sobre el segundo delito analizado.

Auto del juez Dívar

La ausencia de malversación de caudales públicos para el juez

Por último, en lo que atañe a la malversación de caudales públicos en relación con el “quebranto económico producido al Ayuntamiento” que alegaba Fiscalía sobre los contratos sometidos a investigación penal, “hay que manifestar que difícilmente existe elemento alguno para determinar que esas contrataciones obedecieron a un propósito fraudulento a costa del Ayuntamiento de Marbella, ya que el supuesto efectivo perjuicio que se alega, no deriva en gran parte directamente de los contratos, sino de haber prosperado las pretensiones de los trabajadores ante los Juzgados de lo Social”, dice el juez en referencia a su readmisión en el Consistorio local.

Para el titular del Juzgado de Instrucción 3 de Marbella “resulta patente la ausencia del elemento subjetivo de los delitos de fraude en la contratación y malversación, siendo ajeno a la voluntad y conciencia de las partes, el cambio de gobierno municipal, el uso de las facultades de extinción del contrato por desistimiento, el resultado del proceso laboral” y lo que Dívar describe como “el expreso cambio de criterio jurisprudencial en el orden social, admitido en alguna de las resoluciones dictadas” que sirvieron para readmitir a todos los trabajadores, frente a las pretensiones del exacalde socialista José Bernal, cuyo gobierno conformado por PSOE, OSP e IU, con el apoyo externo de Podemos remitió a la Fiscalía el expediente al apreciar indicios de delito en el anterior equipo de gobierno de Ángeles Muñoz (PP).

Al término del auto el juez aprovecha para lanzar diversos reproches tanto a los investigados como al PSOE (acusación popular): “En definitiva y teniendo en cuenta las contradicciones señaladas, tanto por algunos de los investigados e incluso por la acusación popular, en cuanto a sus posturas mantenidas entonces y ahora, de si los investigados desarrollaron funciones o no de alta dirección, para las que fueron contratados, no se puede afirmar con la rotundidad señalada por el Ministerio Fiscal que efectivamente los investigados desarrollaron unas funciones ajenas totalmente a dicha función directiva para la que fueron contratados. 

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