El Supremo también declara nulo el POT de la Costa del Sol Occidental No se dio respuesta a las alegaciones de una empresa durante el trámite de información pública y no contuvo informe sobre el impacto de géneroNo se dio respuesta a las alegaciones de una empresa durante el trámite de información pública y no contuvo informe sobre el impacto de género

Vista aérea de las playas de Marbella

Vista aérea de las playas de Marbella

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo de pleno derecho el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental, en la provincia de Málaga, que fue aprobado por la Junta de Andalucía en julio de 2006.

Según ha adelantado el alto tribunal, el motivo de la nulidad es doble, por un lado porque la administración autonómica no dio respuesta a las alegaciones que había formulado por una empresa que recurrió en el trámite de información pública del procedimiento de elaboración del plan.

Además, se anula porque la Junta no emitió el preceptivo informe sobre impacto por razón de género que exige la propia legislación autonómica andaluza.

 La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, estima así el recurso de la empresa La Barca contra la sentencia de marzo de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechazó entonces el recurso de dicha sociedad contra el Plan de Ordenación cuestionado.

El alto tribunal destaca primero, por unanimidad, que la nulidad de pleno derecho del plan radica en la falta de respuesta de la administración a las alegaciones presentadas por la mercantil en el trámite de información pública, ya que ello equivale, según la jurisprudencia de la Sala, a la privación del derecho de audiencia y la omisión por tanto de un trámite esencial del procedimiento.

No sólo la medra recepción de las alegaciones, también su “atenta lectura y contestación”

Ese tramite requiere no sólo la mera recepción de las alegaciones sino “su atenta lectura y contestación específica sobre las razones que llevan a la aceptación o rechazo de tales alegaciones”. “Exclusivamente así cabe tener por cumplido el trámite de información pública destinado a posibilitar la participación pública en la elaboración del planeamiento, requisitos formales que se omitieron en la tramitación y aprobación” del plan, añade la resolución.

En lo que se refiere a la no emisión del preceptivo informe de evaluación del impacto de género del plan, la sentencia recoge que la Junta sostuvo que, al no contenerse en el plan de ordenación preceptos que lo pudiesen afectar, su ausencia sólo se podía considerar como una irregularidad no invalidante, máxime cuando la empresa recurrente no había especificado algún aspecto del plan susceptible de alguna incidencia en esa materia.

Se debe examinar si ese informe era, o no, un trámite exigible

Así las cosas, el Supremo expone que lo que se debe examinar es si ese informe era o no un trámite exigible en relación al plan impugnado y, en ese sentido, subraya que la ley aprobada por el Parlamento de Andalucía en diciembre de 2003 y vigente cuando se aprobó el plan, en 2006, estableció que todos los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno andaluz debían tener en cuenta de forma efectiva el objeto de igualdad por razón de género y a tal fin debían emitirse informes de evaluación del impacto por razón de género en su tramitación.

Por ello, para el Supremo, el Plan de Ordenación impugnado tenía “carácter reglamentario”, y por tanto, en el procedimiento para su elaboración debería haberse emitido el informe por razón de género. Como no se hizo, se incurrió en “un segundo vicio que produce la nulidad radical del plan”.

La sentencia recuerda además que, en decreto de 7 de febrero de 2012 del Consejo de Gobierno de la Junta andaluza, que regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género, se estableció que en caso de que la disposición no produzca efectos ni positivos ni negativos sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se reflejará esa circunstancia en el informe.

Al hilo de ello, el alto tribunal mantiene que aunque este precepto careciese de vigencia cuando se aprobó el plan, “es revelador de la lógica inherente a la exigibilidad de cualquier informe preventivo”, que es necesario aunque se considere que no hay incidencia en materia de género, “debiendo consignarse esa consideración en el informe preceptivo que además podría ser objeto de controversia”.

La no inclusión del informe sobre la evaluación del impacto de género ha motivado el voto particular de dos de los seis magistrados que la firman, que consideran que la nulidad del plan se debe a la falta del trámite de audiencia de alegaciones, pero no comparten que en el año 2006 fuese preceptivo el informe de género en este plan urbanístico, al considerar que no era equiparable a un proyecto de ley o un reglamento.

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