La Audiencia aclara que Roca deberá pagar 64.000 euros a Marbella por el caso de la desaladora El tribunal rectifica y dice que no eran 10,7 millones de euros, como se indicaba en la sentencia dictada el pasado mes de julioEl tribunal rectifica y dice que no eran 10,7 millones de euros, como se indicaba en la sentencia dictada el pasado mes de julio

El exgerente de Urbanismo, Juan Antonio Roca, durante el juicio del 'caso Malaya'

El exgerente de Urbanismo, Juan Antonio Roca, durante el juicio del ‘caso Malaya’

La Sección Novena de la Audiencia de Málaga ha aclarado que el exasesor de Urbanismo en el Ayuntamiento de Marbella Juan Antonio Roca deberá indemnizar al Consistorio con la cantidad de 64.356 euros por el caso de la desaladora y no con 10,7 millones de euros, como se indicaba en la sentencia dictada el pasado mes de julio.

Así consta en un auto de aclaración dictado por la Sala, al que ha tenido acceso Europa Press, con el que se responde a la solicitud de la defensa de Roca de que se rectificara la sentencia, al haber un error material en el fallo ya que ponía como indemnización 10,7 millones de euros, cuando debía decir pesetas.

Se acuerda rectificar el error

Tras esta petición, el Tribunal ha emitido dicho auto en el que se acuerda rectificar ese error material e indica que donde ponía que debía indemnizar con 10.708.000 euros, debe decir que “indemnizará al Ayuntamiento de Marbella en la cantidad de 10.708.000 pesetas”, que equivale a 64.356,37 euros.

La Audiencia de Málaga condenó a Roca a un año y medio de prisión por un delito continuado de malversación de caudales y otro de prevaricación administrativa, por el desvío de dinero de la desaladora marbellí. Además, se le impuso 12 años de inhabilitación absoluta. Se le aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Además de la indemnización al Ayuntamiento, se le condenó a pagar a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental “las cantidades que se vea obligada a abonar por la expropiación de terrenos ocupados”, lo que se hará en la ejecución de sentencia y según determinados parámetros.

Hechos probados 

Según se declaró probado, desde que Jesús Gil fue alcalde de Marbella “alejándose de la aplicación del derecho administrativo y con el fin de convertir el patrimonio municipal en beneficios privados”, se crearon una serie de sociedades y Roca estaba al frente de Planeamiento 2000, que controlaba el planeamiento urbanístico.

También estaba al frente de una sociedad vinculada a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol occidental, institución que en 1995 decidió la construcción de una desaladora, utilizando el modelo de concesión pública, de forma que una empresa realizaría las obras y las financiaría, recuperando parte de lo invertido mediante un canon de explotación.

Para la construcción fue necesario la expropiación de terrenos, cuya gestión se encargó a Roca, mientras que la empresa adjudicataria de las obras abonó los justiprecios, ingresando la cantidad en la cuenta de Planeamiento 2000, señalando la Sala que “lejos de aplicar dicha cantidad a aquello para lo que estaba destinada”, extrajo de la cuenta varias cantidades.

Por otro lado, también se considera probado que, a pesar de que la empresa adjudicataria era la que tenía que llevar a cabo la dirección facultativa, “con el fin de controlar las certificaciones y de hacer suyo el dinero ajeno”, el entonces alcalde, Jesús Gil, encomendó a la empresa Acosol, creada por Mancomunidad, y que tenía como consejero al que era asesor jurídico de Marbella, José Luis Sierra, que estaba acusado, aunque no fue juzgado por tener una enfermedad degenerativa.

Roca encargó la dirección de la obra a otra sociedad

Finalmente, tras varias encomendaciones, Roca encargó la dirección de la obra a otra sociedad “sin especialización alguna” y participada por una sociedad irlandesa. Se indica que en estas adjudicaciones sucesivas “se obviaron todas las normas administrativas de control y publicidad”.

La Sala señala que en este caso “las cantidades detraídas fueron aquellas que se destinaban al precio de las expropiaciones”, considerando que se debe aplicar la agravación de especial gravedad en el delito de malversación.

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