La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a tres años de cárcel por un delito continuado de malversación de caudales públicos al exconcejal de Marbella (Málaga) entre junio de 1991 y 1995 y miembro del consejo de administración de varias sociedades municipales Esteban Guzman Lanzat.
En cambio, el tribunal, que aplica a Guzmán una atenuante por la demora en la celebración del juicio oral, le absuelve del delito de falsedad en documento mercantil, del que también estaba acusado.
El exconcejal del GIL fue juzgado por el caso ‘Saqueo II’ por el que ya fueron condenados el exalcalde marbellí Julián Muñoz y el exasesor urbanístico del municipio Juan Antonio Roca en octubre de 2013. Al haber estado huido de la Justicia hasta que fue detenido el pasado 7 de julio, a Guzmán no se le había podido juzgar hasta ahora.
Aunque el exconcejal aseguró durante la vista oral que él firmaba contratos “sin saber” porque no sabía leer ni escribir y que tenía orden de “callar”, los jueces consideran en su sentencia que contribuyó, consciente y libremente, a manejar sin cumplir, fuera de toda legalidad administrativa, fondos del Ayuntamiento de Marbella, utilizándolos conforme a sus intereses y fuera de la finalidad de servicio público.
Desviaban fondos públicos a sus empresas
Según la sentencia, Guzmán, junto con otros acusados en el ‘Saqueo II’ y con la intención de manejar los fondos públicos fuera del control de la legislación, actuó creando un entramado de sociedades municipales o participando en los órganos de administración de esas mercantiles, a las que fue traspasado dinero procedente del Ayuntamiento.
De este modo, a los organismos públicos encargados de controlar el gasto se les privó de poder supervisar el último destino de estos fondos, añaden los jueces, que concluyen que el resultado de las conductas delictivas de los acusados del ‘caso Saqueo II’ fue la distracción de 81,7 millones de euros.
La Sala remarca que la creación de las mencionadas sociedades participadas por el Consistorio marbellí “tenía como único fin situar exclusivamente el control de los fondos públicos que recibían del Ayuntamiento en manos de los órganos de administración de dichas mercantiles, que componían los acusados”.
“Se eludía, así, el control directo por los órganos públicos sobre el auténtico destino de los fondos procedentes del Ayuntamiento, más allá de la mera justificación contable, cuando ésta existía. El Pleno municipal no recibía la información de los pagos y contratos al hacerse éstos desde las cuentas de las sociedades participadas, esto es, al margen de los órganos de control del Pleno”, explica el tribunal.
Talones al portador o en efectivo
Guzmán y otros, según la sentencia, realizaban habitualmente a través de las sociedades participadas pagos mediante talones al portador o entregas en efectivo por importes elevados con la finalidad de ocultar el destino de los fondos, que no quedaban por ello asignados a fines públicos.
Las sociedades se constituían al margen del procedimiento previsto, de manera que su actuación no estaba controlada por el Pleno, celebrándose las juntas de las mismas exclusivamente a cargo del alcalde accidental y el secretario de la sociedad.
Los jueces, por tanto, no pueden concluir en su sentencia que Guzmán fuese utilizado por otros sin su consentimiento y que, como él mismo alegó, no tuviese conocimiento del “brutal” desvío de fondos públicos. Más bien al contrario, “participó consciente y voluntariamente, lucrándose del desvió de fondos municipales”.
“Buena prueba de ello, volvemos a repetir, es que el hoy acusado huyó de la justicia en España habiendo estado rebelde, lo que es síntoma de que era plenamente consciente de su conducta delictiva”, añaden.