La defensa de Yagüe recurrirá la condena por usar material municipal para reformar su casa Estudian la resolución dictada por la Sección Segunda de Málaga para concretar los argumentos que se incluirán en el recurso de casación, que tendrá que resolver el Tribunal SupremoEstudian la resolución dictada por la Sección Segunda de Málaga para concretar los argumentos que se incluirán en el recurso de casación, que tendrá que resolver el Tribunal Supremo

La exalcaldesa de Marbella Marisol Yagüe declarando durante el juicio por el 'caso Malaya, por el que cumple actualmente condena. FOTO/ EP

La exalcaldesa de Marbella Marisol Yagüe declarando durante el juicio por el ‘caso Malaya, por el que cumple actualmente condena. FOTO/ EP

La defensa de la exalcaldesa de Marbella  Marisol Yagüe tiene previsto recurrir la sentencia de la Audiencia de Málaga que la pasada semana la condenó a dos años de prisión y cuatro años y medio de inhabilitación por usar material municipal para la reforma de su casa.

Así lo han asegurado fuentes de la defensa, que han indicado a Europa Press que se está estudiando la resolución dictada por la Sección Segunda de Málaga para concretar los argumentos que se incluirán en el recurso de casación, que tendrá que resolver el Tribunal Supremo.

Yagüe fue condenada a cinco años y medio de prisión por los delitos de cohecho continuado, fraude y malversación en el caso ‘Malaya’, contra la corrupción en Marbella, y el pasado mes de agosto tuvo su primer permiso penitenciario desde que entrase en la cárcel el 27 de enero de 2016.

En esta causa de la reforma de su casa, la Audiencia de Málaga la ha condenado por un delito de malversación de caudales por el uso de material procedente de los almacenes municipales. Asimismo, impuso la misma pena a dos técnicos y condenó a los tres al pago de 10.729 euros al Consistorio. Además, absolvió al exedil Vicente Manciles.

Según se declara probado en esta resolución, en fecha no determinada del año 2004, Yagüe, que entonces era alcaldesa, acordó verbalmente con el representante de una empresa la realización de unas obras de reforma de su vivienda.

La acusada, dice la sentencia, “sabedora de que en los almacenes municipales había depositado materiales” de las características que necesitaba, “se concertó” con los dos técnicos que han resultado condenados “para sacar los necesarios para la obra en la vivienda”, con el “consiguiente beneficio patrimonial para la acusada”, por lo que se le condena por un delito de malversación de caudales públicos.

De este modo, dice la sentencia, entre los días 24 de junio y 1 de julio de 2005, empleados de la constructora “se personaron en el depósito municipal y procedieron a retirar los materiales”, unos 109 palés de distintos tipos de granito, rosa o flameado; y de mármol amarillo y verde.

Parte de este material, “propiedad del Ayuntamiento de Marbella”, fue “utilizado en las obras de la vivienda de la entonces alcaldesa, siendo colocados en la zona de acceso y aparcamiento de la casa”. El valor ha sido tasado pericialmente en 10.729,1 euros, desconociéndose cual fue el destino dado al resto de materiales sacado del depósito municipal por los empleados de la empresa.

En cuanto a la licencia de obra menor, se solicitó en octubre de 2004 para el “acondicionamiento de baños y aseos y acceso a vivienda unifamiliar”, pero “nunca fue concedida” porque se requirió a la acusada que aportara determinados documentos “lo que nunca hizo de modo que no le fue concedida”.

Asimismo, prosigue la resolución, “la acusada acometió las obras de reforma de su vivienda, que no se limitaron a las que se hizo constar en la solicitud de licencia para obra menor, sino que llevó a cabo una reforma integral del inmueble a sabiendas de que carecía de la preceptiva licencia municipal”. Además, no inició expediente alguno de disciplina urbanística.

No obstante, el Tribunal la absuelve del delito de prevaricación administrativa por omisión en relación a las obras sin licencia, apuntando que la conducta que tuvo no puede considerarse delito y que, además, Yagüe “no podría haber tenido intervención alguna en el expediente”, entendiendo que “no resulta exigible que se denuncie a sí misma”.

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