La defensa de Julián Muñoz se opone al recurso de la Fiscalía contra el tercer grado El juez de Vigilancia Penitenciaria acordó otorgar al exalcalde esta situación de semilibertad por sus graves problemas de saludEl juez de Vigilancia Penitenciaria acordó otorgar al exalcalde esta situación de semilibertad por sus graves problemas de salud

José María del Nido y el exalcalde Julián Muñoz en una imagen de archivo

José María del Nido y el exalcalde Julián Muñoz en una imagen de archivo

La defensa del exalcalde de Marbella Julián Muñoz ha presentado este lunes, fecha límite para hacerlo, el escrito de oposición a la decisión de la Fiscalía de recurrir el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 en el que se acordaba que el exregidor siguiera cumpliendo su condena en tercer grado por su delicado estado de salud.

El letrado Antonio José García Cabrera, director de la firma Lemat Abogados, ha insistido en que hay motivos “contundentes” para presentar este escrito de impugnación del recurso de apelación de la Fiscalía contra la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria de Málaga, que el pasado 3 de agosto acordó conceder el tercer grado a Muñoz, interno en la prisión malagueña de Alhaurín de la Torre y que acumula penas por un total de 14 años de cárcel.

“Caso especial de enfermedad grave e incurable”

El abogado solicita que se mantenga la resolución del juez de Vigilancia Penitenciaria, que defiende como “justa y ajustada a derecho”, y, para ello, argumenta que las razones del Ministerio Público para denegar la progresión de grado resultan “inaplicables” cuando se trata de “un caso especial de enfermedad grave e incurable”. “No se pueden crear impedimentos legales que la ley no contempla”, advierte.

Así, considera que “no se pueden oponer causas como la lejanía de las fechas de cumplimiento, existencia de causas pendientes y alarma social”. Tampoco otras como “la confianza institucional”, que el letrado califica como “un criterio ambiguo, indeterminado y peligroso en un Estado democrático de derecho”.

Escrito de impugnación

En su escrito de impugnación, al que ha tenido acceso Europa Press, califica de “muy débil” el argumento de cuestionar el carácter grave e incurable de la enfermedad de Muñoz “sólo por el hecho de que el jurista de la prisión señale que desempeña diferentes destinos como auxiliar de biblioteca y mucho menos que de ello se desprenda que presente un buen estado funcional y una aceptable calidad de vida”.

Frente a ello, ha aludido a todos los informes médicos, incluidos los de los forenses y los de los servicios médicos penitenciarios, que exponen que “está discapacitado y que requiere cuidados especiales y asistencia hospitalaria, siendo muy grave el riesgo de padecer algún evento fractal en plazo breve –en forma de afección cardiaca o cerebrovascular– que no pueda superar en las condiciones actuales”.

Informe del forense

Destaca, por ello, como correcta la conclusión del juez de Vigilancia Penitenciaria, apoyándose para ello en el informe del forense, acerca de que “sus patologías y su agravación tienen una relación directa con la situación de estrés que sufre”, lo que “aumenta la posibilidad de sufrir algún evento cardiovascular imprevisto de carácter grave”.

En consecuencia, especifica el letrado del exregidor de Marbella que “el mantenimiento del medio carcelario supone un grave riesgo añadido para su vida y su salud que no debe soportar”.

Respecto a su posición ante el delito, en el escrito se expone que ha de darse prevalencia a lo corroborado por el psicólogo del centro penitenciario, que constata “un coherente alejamiento temporal, actitudinal y de valores respecto a la época de los hechos”.

La defensa rechaza la “peligrosidad criminal” del exalcalde

Aludiendo a la peligrosidad criminal, indica el letrado que “Muñoz no ha cometido ningún delito contra la vida ni contra la libertad de las personas ni otros delitos graves para los que esté pensada esta excepción como es el caso de asesinos en serie, depredadores sexuales, etcétera, cuya reiteración delictiva es altamente probable”.

Por ello, a su juicio, habrá de analizarse “su peligrosidad criminal en concreto y no en abstracto como hace la Fiscalía”, que “no expone ninguna razón concreta”.

Precisa también que “no consta especificado ni concretado a qué tipo de actividad delictiva de fácil lucro y difícil persecución en relación con su actual situación social se refiere la Fiscalía”. “Este peligro criminal, como causa impeditiva en la aplicación de las razones humanitarias que inspiran el precepto, ha de ser cierto y concreto”, reclama.

Hechos delictivos anteriores a 2003

Más aún, comenta que “no basta con señalar genéricamente, como hace la Fiscalía, el riesgo de una actividad delictiva de fácil lucro y difícil persecución en abstracto, porque lo que consta, por el contrario, es que todos los hechos delictivos por los que se condenó a Julián Muñoz lo fueron por el ejercicio de cargo público en el Ayuntamiento de Marbella con anterioridad a 2003”.

Además, “tras su salida de la Corporación, disfrutando en ese periodo de seis años de libertad o semilibertad, no cometió ningún hecho delictivo posterior”, destaca García Cabrera, a lo que ha de sumarse que “está inhabilitado para el ejercicio de cualquier cargo público durante 20 años”.

En consecuencia, opina que “no es pensable en términos razonables y prudenciales que suponga un peligro delictivo; que desde luego la recurrente no concreta ni justifica con la suficiente fuerza como para desvirtuar la convicción alcanzada por el juez de Vigilancia Penitenciaria”.

RIESGO DE FUGA

Finalmente, respecto al riesgo de fuga y el nulo esfuerzo por reparar el perjuicio causado, manifiesta el letrado que “la ley en estos casos no exige el cumplimiento del periodo de seguridad ni el pago de la responsabilidad civil”.

Pero es que, además, “el riesgo de fuga no se entiende desde una lógica humana simple, pues el tercer grado y la libertad condicional conducen ya a un régimen de libertad o al menos de semilibertad”, matiza. “No tendría, por tanto, ningún sentido, siguiendo estos parámetros lógicos, pensar en una sustracción a la acción de la justicia cuando ya se ha alcanzado al menos una semilibertad”, apunta.

Además, aludiendo a lo establecido por el juez de Vigilancia Penitenciaria, dice que el historial de Muñoz “es irreprochable: no le constan sanciones, el comportamiento en el interior del centro ha sido ejemplar, destacando, además, que, disfrutando de un anterior tercer grado en 2008, no se sustrajo a la acción de la justicia”.

Sobre la responsabilidad civil, según García Cabrera, “no es cierto que exista un nulo esfuerzo para reparar el grave perjuicio causado”, ya que “todas sus propiedades y recursos económicos se han destinado al pago de esa responsabilidad civil”.

“Todos sus bienes están afectos al pago de la responsabilidad civil, que se abonará hasta el límite de los mismos, por lo que, muy al contrario de lo que mantiene la Fiscalía, no se puede hablar de un nulo esfuerzo por reparar el perjuicio causado”, afirma el abogado en el escrito de impugnación.

El juez adoptó su resolución, recurrida por la Fiscalía, al entender que concurrían en el interno los requisitos que la ley exige para estos supuestos especiales: una enfermedad grave e incurable, la falta de facilidad para volver a delinquir, la escasa peligrosidad del interno y, por último, razones humanitarias y de dignidad personal.

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