La Audiencia ordenó en 2007 que Fernández entrara en prisión para cumplir su condena firme de dos años INVESTIGACIÓN.- El auto de ejecución de sentencia firme, al que ha tenido acceso Marbella Confidencial, estimaba que debía entrar a la cárcel aunque no tuviera antecedentes penales ;A la par se ordenó una busca y captura contra él, pero sólo de ámbito nacionalINVESTIGACIÓN.- El auto de ejecución de sentencia firme, al que ha tenido acceso Marbella Confidencial, estimaba que debía entrar a la cárcel aunque no tuviera antecedentes penales ;A la par se ordenó una busca y captura contra él, pero sólo de ámbito nacional

Carlos Fernández custodiado por dos agentes de la Policía Federal Argentina tras su detención. FOTO/ Policía Federal Argentina

Carlos Fernández custodiado por dos agentes de la Policía Federal Argentina tras su detención. FOTO/ Policía Federal Argentina

En España existe la creencia generalizada de que cuando alguien es condenado a una pena de prisión de dos años y carece de antecedentes penales no entra a la cárcel. Un ejemplo cercano en el tiempo que rompe con esta idea preestablecida, sujeta siempre a la discrecionalidad del tribunal, fue el caso de Isabel Pantoja. En lo que respecta al famoso prófugo del ‘caso Malaya’, Carlos Fernández, La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga ordenó, el 11 de octubre de 2007, que el exconcejal de Marbella ingresara en un centro penitenciario para cumplir su condena de dos años por el llamado ‘caso jugadores’. Había sido declarado culpable de un delito de malversación de caudales públicos por apropiarse de 80.000 euros de las nóminas de los futbolistas de la Unión Deportiva San Pedro, entidad municipal que él gestionada como concejal de Deportes del GIL (1991-1998).

Marbella Confidencial ha tenido acceso al auto de ejecución de sentencia, dictado el 11 de octubre de 2007 por la citada Sala malagueña, presidida por el magistrado Andrés Rodero, en el que se decretaba “el ingreso inmediato en prisión de Carlos Fernández Gámez, para lo que se librarán órdenes de busca y captura con expresión de tal finalidad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, rezaba la resolución contra la que no cabía recurso.

En el momento de dictarse el citado auto, que reproducimos íntegro al final de esta información, Fernández llevaba en paradero desconocido desde junio de 2006, cuando la Policía intentó proceder a su arresto en la segunda fase de la llamada ‘operación Malaya’.

“No habiendo comparecido el penado para ingresar voluntariamente en prisión”, decía Rodero en su resolución sobre Carlos Fernández en 2007, “procede librar órdenes para su busca y captura, dirigidas a las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, decretando su ingreso en prisión para el caso de que sea habido”, reza el auto de dos folios de extensión, que se produjo después de que el 17 de septiembre de 2007 la sentencia condenatoria adquirirá firmeza, después de pasar por el TSJA, que rechazó los recursos, al igual que el Supremo.

Así pues, de no haber estado fugado, el ahora encarcelado en Argentina (pendiente de una posible extradición) hubiera tenido que cumplir la pena privativa de libertad, al margen de la indemnización de 80.000 euros al Ayuntamiento de Marbella a la que fue condenado, de forma solidaria, con el otro culpable de los hechos: Antonio de Sola, exempleado municipal. No fue hasta enero de 2008 cuando se ingresó en la cuenta bancaria de la Administración de Justicia dicha cantidad.

Fuentes judiciales cercanas al proceso en el que Fernández fue condenado, consultadas por este medio digital , han dejado claro, ante lo que pudiera pensar la opinión pública al conocer esta ejecución de sentencia para cumplir dos años de prisión, que el ‘caso Malaya’ no tuvo que ver en la decisión adoptada. De hecho, recuerdan que en octubre de 2007 “no se hablaba de ninguna fuga de Carlos Fernández”. 

En el apartado de Antecedentes de Hecho del auto se refleja que “tras las gestiones realizadas para la averiguación del paradero del mismo, se ha remitido comunicación por la Dirección General de la Policía, de fecha 28 de septiembre de 2007, en el que se informa a este Tribunal del ignorado paradero de Carlos Fernández Gámez”.

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  establece que “hecha declaración de firmeza, se procederá a ejecutar la sentencia aunque el reo esté sometido a otra causa”, según se expresa en los Razonamientos Jurídicos del auto del 11 de octubre de 2007 dictado por el magistrado que presidió el jurado popular que condenó a Fernández, Andrés Rodero.

Precisamente, esta es una de las causas judiciales de Fernández sobre las que hay que dirimir si está prescrita, o no. Este medio digital ha podido saber que el fiscal aún no ha dado trasladado al tribunal que preside Rodero. Cuando lo haga, La Sección Tercera decidirá, al igual que ya lo hizo días atrás el juzgado de Instrucción 1 de Marbella, al declarar prescrita otra causa. Toda la documentación sobre las decisiones que adopten las distintas instancias judiciales debe ser dirigida al Ministerio de Justicia, en el marco del proceso para la posible extradición, para ser enviada a su vez a las autoridades argentinas. Todo en el plazo de 30 días, que empezó a contar tras negarse Fernández a ser extraditado el pasado 16 de septiembre, cuando declaró ante el juez federal Leopoldo Rago Gallo. Este mismo magistrado rechazaba el pasado viernes la excarcelación temporal del prófugo, que solicitaron sus abogados hasta que se resolviera el proceso.

Una orden nacional de busca y captura, no internacional

Marbella Confidencial también ha tenido acceso a lo que se conoce como “Alta Requisitoria” ordenada por la Audiencia de Málaga para que el mismo 11 de octubre de 2007 se procediera a la “búsqueda, detención e ingreso en prisión” de Carlos Fernández. La orden era sólo de ámbito nacional, no internacional, por lo que llevaba el “Código de Actuación Nacional”, no el “Internacional”, gracias al cual fue posible la detención en Argentina, tras dos órdenes de 2010 y 2014 respectivamente, de otras instancias judiciales distintas a la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga.

Las fuentes cercanas a esta orden de busca y captura nacional de 2007 aclaran que “normalmente se dicta una orden nacional, si no se tiene constancia de que el reo esté fuera de España”, esa era la situación en aquel entonces, cuando Fernández llevaba 16 meses en paradero desconocido.

De hecho, no fue hasta el 1 de junio de 2008 cuando el corresponsal de el diario El Mundo en Buenos Aires, Juan Ignacio Irigaray, desveló en el rotativo que dirigía Pedro J. Ramírez que Fernández entró con su pasaporte en regla por el aeropuerto bonaerense de Ezeiza a finales de junio de 2006. Ello fue posible porque sobre él aún no pesaba orden internacional de búsqueda y captura.

La propia Policía, en este caso la Udyco, fue a remolque de las investigaciones del citado periódico nacional. El fiscal Anticorrupción, Juan Carlos López Caballero, solicitó que los agentes indagaran sobre lo publicado. En octubre de 2008, la sección de Delitos Económicos remitía un informe al juez en el que corroboraba, punto por punto, la investigación periodística. Lo sorprendente es que los inspectores encargados de averiguar el paradero del prófugo concluían lo siguiente: «Se han agotado las diferentes líneas de investigación que podrían aportar datos que permitiesen la localización y detención de Carlos Fernández», rezaba el escrito policial.

Auto completo de la ejecución de sentencia de Carlos Fernández para que ingresara en prisión para cumplir la condena firme de dos años por el ‘caso jugadores’

Documento de “Alta Requisitoria” con la orden de busca y captura nacional contra Fernández para su ingreso en prisión en 2007 por el ‘caso jugadores’

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