La Audiencia de Málaga prevé iniciar el juicio del ‘caso Hidalgo’ en abril de 2018 En el banquillo se sientan personas vinculadas al bufete Cruz Conde de Marbella ;Están acusados de crear estructuras societarias destinadas al blanqueo de capitalesEn el banquillo se sientan personas vinculadas al bufete Cruz Conde de Marbella ;Están acusados de crear estructuras societarias destinadas al blanqueo de capitales

El fiscal jefe de Málaga, Juan Carlos López Caballero, en imagen de archivo. Foto/ J.C. Villanueva

El fiscal jefe de Málaga, Juan Carlos López Caballero, en imagen de archivo. Foto/ J.C. Villanueva

La Sección Novena de la Audiencia de Málaga prevé iniciar en abril de 2018 el juicio del denominado caso ‘Hidalgo’, en el que están acusadas 14 personas por los delitos de blanqueo de capitales y defraudación a la Hacienda Pública en torno a un despacho de abogados ubicado en la localidad malagueña de Marbella. Por el momento se han fijado 56 sesiones distribuidas a lo largo de nueve meses.

Así consta en una diligencia de ordenación de la Sala que se encargará de enjuiciar este caso, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima que las sesiones comenzarán el 9 de abril y la previsión por ahora es que el final del juicio sea en enero de 2019. No obstante, los abogados personados pueden presentar alegaciones sobre las fechas.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella acordó en febrero de 2015 la apertura de juicio oral contra 14 personas acusadas en el caso ‘Hidalgo’, en el que las primeras detenciones se produjeron en abril de 2007 y los dos principales investigados, el responsable del despacho de abogados Cruz-Conde y un empresario de origen iraquí, han fallecido.

La Fiscalía Anticorrupción acusó en 2013 a estas 14 personas para las que solicitó inicialmente, en su escrito de acusación provisional, unos 1.000 millones de euros en multas y más de 170 años de cárcel en total por delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales, además de contemplar indemnizaciones a favor del Estado.

“Estructuras solitarias precisas para ocultar tanto la titularidad de los bienes y fondos a invertir en España como el origen de los mismos”

Así, en la calificación fiscal, el ministerio público establecía que el mencionado despacho de abogados, ubicado en Marbella, proporcionaba al cliente que lo demandara “las estructuras societarias precisas para ocultar tanto la titularidad de los bienes y fondos a invertir en España como el origen de los mismos”.

Entre los acusados hay varios abogados de ese bufete.Entre las fórmulas usadas, se constituía una mercantil española –sociedad limitada– que aparecía participada por una entidad radicada en un paraíso fiscal –Gibraltar, Panamá, Islas Vírgenes Británicas, etcétera–. Otras veces se creaba una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, cuyo titular era otra entidad de un paraíso fiscal –Antillas Holandesas–, según el fiscal.

La investigación realizada puso de manifiesto, según la Fiscalía, la existencia de “un determinado número de clientes que se han servido del sistema de ocultamiento de fondos diseñado por el citado despacho de abogados para eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales frente a la Hacienda Pública española, omitiendo el pago de los tributos que les eran exigibles”.

“La finalidad perseguida por los clientes era conocida por los miembros del despacho, lo cual no impidió que se prestaran a colaborar con ellos tanto en la constitución de esas sociedades, usadas a modo de tapadera, para ocultar la procedencia delictiva del dinero invertido en España, de modo que formalmente no pudieran vincularse los fondos con su verdadero dueño, como en la propia gestión de los fonos ilícitamente invertidos”, según el fiscal.

“Actividades delictivas”

Más aún, se alude a que, en otros supuestos, “los fondos a ocultar derivaban de actividades delictivas, hecho conocido por los acusados referidos, entre otras cosas porque, para ciertos clientes, eran ellos quienes habían diseñado la estrategia defraudatoria frente a la Hacienda española”.

En todo caso, “los acusados, representándose la posibilidad de que los fondos a invertir fueran el producto de las actividades delictivas de algunos de sus clientes, aceptaron, no obstante, proporcionarles los mecanismos de ocultación a tal efecto, asumiendo su colaboración en el encubrimiento del origen de los fondos y de la identidad de sus verdaderos titulares”.

Otra de las fórmulas con “intencionalidad defraudatoria” era la figura de préstamos de accionistas, que “en realidad no responden a dicha forma de aportación”. En las declaraciones-liquidaciones presentadas por una de las entidades investigadas, relativas al Impuesto sobre Sociedades, se empleó como operatoria disfrazar lo que son simples aportaciones de capital por parte de los socios bajo la forma de supuestos préstamos participativos, según la Fiscalía.

“Mediante este ardid se van a generar, de forma artificiosa, una serie de gastos fiscales deducibles, derivados del supuesto pago de intereses a las diversas entidades prestatarias, detentadoras del capital social, por razón de los préstamos concedidos a la sociedad”, según sostiene el ministerio fiscal en sus conclusiones provisionales.

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