Guía para entender la plusvalía municipal y su posible devolución Varios tribunales superiores de justicia han declarado como ilegal el cobro del impuesto cuando las ventas de inmuebles son a pérdidas;El Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente también y ha anulado varios artículos de una norma foral de Guipúzcoa relativa a este impuesto ;La sentencia sienta un precedente a nivel nacional;El concejal de Hacienda afirmó en el pleno del viernes que la sentencia se limita a declarar ilegal el cobro del tributo en un caso concretoVarios tribunales superiores de justicia han declarado como ilegal el cobro del impuesto cuando las ventas de inmuebles son a pérdidas;El Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente también y ha anulado varios artículos de una norma foral de Guipúzcoa relativa a este impuesto ;La sentencia sienta un precedente a nivel nacional;El concejal de Hacienda afirmó en el pleno del viernes que la sentencia se limita a declarar ilegal el cobro del tributo en un caso concreto

El concejal delegado de Hacienda, Manuel Osorio, muestra datos de impuestos en un Pleno. FOTO/ MARBELLA IMAGEN

El concejal delegado de Hacienda, Manuel Osorio, muestra datos de impuestos en un Pleno. FOTO/ MARBELLA IMAGEN

Durante las últimas semanas se han ido sucediendo varias informaciones relativas al denominado ‘Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)’ más conocido como ‘plusvalía municipal’. La más destacada ha sido  la referente a una sentencia del Tribunal Constitucional, que recientemente se pronunció en contra del cobro de este tributo cuando una venta se realiza a pérdidas. Sin embargo, existen muchas dudas todavía en torno a esta cuestión, por este motivo Marbella Confidencial, con la colaboración del abogado José Cosín, ha elaborado una pequeña guía con preguntas y respuestas relativas a esta cuestión.

Preguntas y Respuestas

Pregunta.-¿Qué es la ‘plusvalía municipal’?

Respuesta.- Lo que se conoce como ‘plusvalía municipal’ es en realidad el ‘Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)’. Un tributo que se paga asumiendo que todos los años se revaloriza el suelo urbano por la supuesta acción urbanizadora de los ayuntamientos.

El término ‘plusvalía’, según la RAE, se define como un “Incremento del valor de un bien por causas extrínsecas (externas) a él”.

P.-¿Por qué pago este impuesto?

R.-La actividad promotora y constructora está gravada por impuestos estatales ( IVA, Impuesto de Sociedades, Ganancias Patrimoniales del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas) y autonómicos ( Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados). La plusvalía municipal es el impuesto local que grava la venta, así como la adquisición como heredero de los inmuebles. Tiene como finalidad financiar la actividad urbanizadora de los municipios.

P.-¿Cómo se regula este impuesto?

R.-Este impuesto está regulado en primer lugar por la Ley de Bases del Régimen Local. Esta legislación se complementa con las ordenanzas fiscales que cada Ayuntamiento elabora.

P.-¿Existe una normativa municipal en Marbella que regule este impuesto?

R.-Sí. Se puede descargar pinchando aquí.

P.-¿Cuál es la fórmula hasta ahora utilizada?

R.-La base imponible está formada por el incremento del valor de los terrenos, que se observa entre el momento del devengo y la adquisición de éste por un período máximo de 20 años.

Ecuación a través de la cual se calcula la base imponible de la plusvalía municipal

P.-¿Qué es el “devengo”?

R.-El “devengo” se define como el momento a partir de la cual es exigible el cobro del tributo. En el caso de las compraventas, el devengo será la fecha en la que se realizó la escritura de venta. En el caso de transmisión por herencia, el devengo será el día de la defunción del causante. Esto último ha causado grandes críticas, puesto que no todas las herencias se acaban aceptando. Se dan casos en los que éstas no han sido aceptadas, pero el Ayuntamiento ha exigido indebidamente el cobro del tributo.

P.-¿Cuál es el problema?

R.- El método de cálculo hasta ahora en vigor favorece a los ayuntamientos, que además no admitían ninguna modalidad de cálculo alternativa. La fórmula estimaba más el valor a futuro que la magnitud de la subida del valor catastral durante los últimos años. Por este motivo, un matemático demostró, con una formula parecida a la que se utilizan en el ámbito de las matemáticas financieras para hacer cálculos en torno al valor que tendrán las inversiones a futuro, que se estaba pagando de más.

P.-He oído que este impuesto va a ser declarado ‘ilegal’ ¿Es cierto?

R.-No. Lo que se ha puesto en cuestión en todo momento, por parte de los demandantes, es el cobro de este impuesto cuando la venta de un inmueble se ha realizado a pérdidas. Por ejemplo, cuando una vivienda se compró en 2014 por 200.000 € y en 2016 se vendió por 100.000 €. También se ha puesto en duda la forma en la que los ayuntamientos calculan la plusvalía, puesto que aumenta año tras año, sin importar la realidad de la venta del inmueble.

P.-¿El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de este impuesto?

R.-Varios tribunales superiores de justicia autonómicos, así como el Tribunal Constitucional, han entendido que gravar las ventas en las que los ciudadanos hayan perdido dinero, va contra el principio constitucional por el que todos debemos contribuir a los gastos públicos, en función de nuestra capacidad económica. La venta a pérdidas de un inmueble, no cumple con esa condición.

La sentencia del Constitucional declara inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral 16/1989 de Guipúzcoa que regula este impuesto en este territorio. Al tener esta provincia un régimen fiscal y una hacienda propia, la sentencia no afecta directamente al resto de España, aunque si forma parte de la doctrina constitucional. Por otro lado, este tribunal se tendrá que pronunciar dentro de poco, sobre un recurso similar que sí tendrá efectos directos.

Los artículos que han sido declarados inconstitucionales hacen referencia al hecho de que se tenga que pagar el impuesto cuando la venta es a pérdidas y que los ayuntamientos no admitan que la persona que tiene que pagar el tributo no pueda demostrar el hecho de que una venta se realiza a pérdidas mediante un cálculo alternativo.

P.-¿Qué importancia tiene esta sentencia?

R.-Hay un caso planteado sobre la legislación estatal que tendría un efecto directo al conjunto del Estado que está pendiente de sentencia. En consecuencia, habrá que esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie, aunque el partido Ciudadanos ha solicitado ya en el Ayuntamiento de Málaga que se devuelva lo cobrado de más a los vecinos.

P.-¿Qué hay que hacer si el Tribunal Constitucional se pronuncia y declara inconstitucional el cobro del impuesto cuando la venta se ha producido a pérdidas?

R.-En primer lugar, ir al Ayuntamiento y pedir un formulario de devolución de ingresos indebidos. El abogado y colaborador del programa ‘Marbella Confidencial’ de Onda Luz TV, recomienda que en ese punto se adjunte la escritura de compra y la de venta que demuestra que se ha perdido dinero.

P.-¿Qué se debe hacer si el Ayuntamiento me deniega la devolución?

R.-Entonces habrá que recurrir a los tribunales yse necesitará un abogado para ello. Lo cierto es que la existencia de una sentencia firme del Tribunal Constitucional aclara todo. Así como los bancos son entidades privadas, que se están resistiendo a la aplicación de las sentencias de los tribunales en referencia a las cláusulas hipotecarias abusivas, los ayuntamientos no pueden infringir jurisprudencia constitucional, puesto que estarían prevaricando.

P.-Hace poco que he empezado a leer noticias referentes a este asunto. ¿Las gestiones ante los tribunales son recientes?

R.-Para nada. En el año 2011, en pleno epicentro de la crisis, varios abogados consiguieron que varias personas que no podían pagar las hipotecas de sus casas, pudiesen dar sus inmuebles al banco, quedando así libres de deuda, es decir que se les aplicase la denominada ‘dación en pago’. Cuando ésta se hacía efectiva, muchos afectados se encontraron con que sin tener liquidez tenían que abonar la llamada ‘plusvalía municipal’, sin haber habido ganancias de por medio. Se recurrió, y se ganó, ya que la Constitución deja claro que sólo se pueden pagar impuestos si hay ganancias.

Por este motivo, muchos consistorios crearon exenciones para estos caos. Ahora el Constitucional va más allá, al entender que no existe ‘Hecho Imponible’, si no se demuestra capacidad económica, es decir, que aumentó el patrimonio.

P.-¿Cuánto dinero tendrá que devolver el Ayuntamiento de Marbella?

R.- Es difícil saberlo, porque no existen datos sobre las ventas a pérdidas que se han hecho en los últimos cinco años. Lo que sí se puede consultar es el número de liquidaciones de este impuesto entre los años 2009 y 2015, periodo durante el cual hubo unas 52.985 de acuerdo con la página web de datos abiertos del Consistorio Municipal.

Gráfico con el número de liquidaciones del Impuesto

P.-En el Ayuntamiento de Málaga se ha empezado a tomar medidas respecto a esta cuestión. ¿Qué se va a hacer en Marbella?

R.- Durante el pleno del viernes 24 de febrero, durante el turno de interpelaciones, en respuesta a una pregunta del edil del PP Cristobal Garre, el concejal delegado de Hacienda, Manuel Osorio (OSP) aludió a la legislación tributaria, afirmando que cuando hubiese modificaciones de la ley tributaria, el Ayuntamiento estudiaría la situación. Según el concejal la sentencia sólo alude a un caso concreto.

En este sentido, fuentes del Ministerio de Hacienda han comentado a Europa Press que el departamento que dirige Cristobal Montoro tiene previsto modificar la normativa que regula dicho tributo.

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