El Tribunal Supremo declara nulo el PGOU de Marbella de 2010 Tres sentencias dan la razón a una comunidad de propietarios y dos sociedades que habían presentado recursos contra otras tantas sentencias del TSJA ;El Supremo ha tenido en cuenta la situación de "ilegalidad urbanística generalizada" en la ciudad, recordando los escándalos de corrupción que llevaron al Gobierno a disolver el Ayuntamiento en 2006; Destaca como motivos para anular el PGOU que el planificador no tiene potestad para alterar el concepto de Suelo Urbano consolidado ni para legalizar lo ilegalmente construido, además de que la revisión del documento incumplía las normas medioambientales europeas y carecía de un informe de sostenibilidad económica ;Las más de 16.000 viviendas legalizadas por el equipo de gobierno del PP que presidió Ángeles Muñoz quedan en situación irregularTres sentencias dan la razón a una comunidad de propietarios y dos sociedades que habían presentado recursos contra otras tantas sentencias del TSJA ;El Supremo ha tenido en cuenta la situación de "ilegalidad urbanística generalizada" en la ciudad, recordando los escándalos de corrupción que llevaron al Gobierno a disolver el Ayuntamiento en 2006; Destaca como motivos para anular el PGOU que el planificador no tiene potestad para alterar el concepto de Suelo Urbano consolidado ni para legalizar lo ilegalmente construido, además de que la revisión del documento incumplía las normas medioambientales europeas y carecía de un informe de sostenibilidad económica ;Las más de 16.000 viviendas legalizadas por el equipo de gobierno del PP que presidió Ángeles Muñoz quedan en situación irregular

Vista aérea del término municipal de Marbella

Vista aérea del término municipal de Marbella

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado este miércoles nula de pleno derecho la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Marbella del año 2010.

Lo ha hecho con tres sentencias que estiman favorablemente los recursos presentados por una comunidad de propietarios y dos sociedades contra otras tantas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rechazaron sus impugnaciones contra dicha revisión.

Esta revisión del PGOU en 2010 había sido aprobada en sendas órdenes de la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía de 25 de febrero y 7 de mayo de ese mismo año.

Motivos para anular el PGOU

Entre los motivos que han llevado a las tres sentencias a llegar a la misma conclusión para anular el PGOU, el órgano judicial ha explicado que, en la citada revisión del documento, “la legalización de lo ilegalmente construido no correspondía al ámbito de potestad de planeamiento modular”.

Además, apunta que “no está en manos del planificador alterar o desfigurar el concepto de Suelo Urbano consolidado” ni “alterar los mecanismos legales de responsabilidad” por el incumplimiento de las obligaciones en materia urbanística.

Por último, la sentencia señala que el estudio incumplía la normativa europea de evaluación medioambiental y carecía de un informe de sostenibilidad económica.

Una ilegalidad urbanística generalizada

En el texto de la sentencia, el Supremo se declara consciente de “la situación generalizada de ilegalidad urbanística existente en el municipio de Marbella, como consecuencia de las numerosas actuaciones llevadas a cabo al margen –o contra- lo previsto en el anterior PGOU de 1986”.

Además, asegura ser conocedor de que esta amplia ilegalidad ha creado una situación excepcional que provoca “repercusiones en el ámbito de la gestión política de la ciudad”, recordando que llegó hasta el punto de que el Ayuntamiento de Marbella tuvo que ser disuelto en 2006 y que la justicia ha declarado condenas por la vía penal a regidores, políticos, funcionarios y promotores inmobiliarios del municipio.

De esta forma, el Alto Tribunal destaca el “loable intento” municipal y autonómico para regularizar la situación del modelo urbanístico de la ciudad, algo que está plasmado en la revisión del PGOU, pero considera incumplidas sus obligaciones de controlar la legalidad de la citada revisión de 2010.

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