El Ayuntamiento elaborará un nuevo reglamento sobre la concesión de Honores y Distinciones Con la finalidad de premiar especiales merecimientos, servicios extraordinarios, cualidades y circunstancias singulares Con la finalidad de premiar especiales merecimientos, servicios extraordinarios, cualidades y circunstancias singulares

Imagen de una votación reciente en el Pleno de Marbella. Foto/ Juan Carlos Domínguez

Imagen de una votación reciente en el Pleno de Marbella. 

El Ayuntamiento de Marbella elaborará un nuevo reglamento para la concesión de distinciones honoríficas. El borrador del documento indica que este reglamento tendrá como objeto determinar y regular los Honores y Distinciones que el ente municipal puede conceder, con la finalidad de premiar especiales merecimientos, servicios extraordinarios, cualidades y circunstancias singulares y, además, reconocer la excelencia que ayude a enriquecer la ciudad.

De esta manera, se articularán y ordenarán por primera vez y de manera integral las Distinciones y Honores que otorga el Ayuntamiento, no quedando las mismas al arbitrio del alcalde, como sucedía hasta el momento, han señalado en un comunicado desde el Consistorio, recogido por Europa Press.

Los Honores y Distinciones que el Ayuntamiento podría conceder a partir de su aprobación son los títulos de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Medalla de la Ciudad, Cronista Oficial, Título de Visitante Ilustre, Título de Embajador y Firma en Libro de Honor. Todas las distinciones tendrían carácter vitalicio y exclusivamente honorífico.

Un borrador del Reglamento

Tal y como se indica en el borrador del Reglamento, ninguna de las distinciones y honores podrá ser otorgada a personas que desarrollen altos cargos en la administración y respecto a los cuales se encuentra el ayuntamiento en relación de subordinada jerarquía.

Todas las distinciones, a excepción de los títulos de Embajador y Visitante Ilustre, se realizarán a través de un Decreto de Alcaldía en el que constará el nombramiento del Instructor –concejal designado por Alcaldía– y Secretario –funcionario–.

Dicho instructor procederá a practicar una información detallada de los méritos y demás circunstancias que concurren en la persona que se propone que deben estar razonadas –al menos de cinco entidades, centros de carácter oficial, instituciones, sociedades o asociaciones– y fundamentarse en hechos concretos.

Terminada la función informativa, el instructor elevará su propuesta al alcalde para someterla al pleno del Ayuntamiento, siendo necesaria su aprobación mediante la mayoría absoluta de sus miembros.

Medallas de la Ciudad

Las Medallas de la Ciudad no podrán ser más de siete concedidas al año y se otorgarán a propuesta de los distintos grupos políticos que componen el pleno municipal, quedando a su discreción la posibilidad de presentar un candidato o candidata a las mismas. El acto de entrega de esta distinción se realizaría de manera anual el 28 de febrero, Día de Andalucía.

En el caso de Visitante Ilustre y Embajador su nombramiento, como consecuencia de la inmediatez con la que habrán de resolverse muchos casos, no requeriría informe previo y se realizaría mediante Decreto de Alcaldía entregándose al pleno del Ayuntamiento para su conocimiento.

La presente normativa derogaría, una vez consignada en pleno, el Reglamento aprobado el día 26 de febrero de 2010, al que sustituye, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las Distinciones concedidas al amparo de dicha reglamentación.

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