Desestimada la demanda del edil del PP Diego López contra la web ‘Menéame’ El Juzgado de Primera Instancia 3 de Marbella considera que no se vulneró su honor ;El edil que gastó más de 14.000 euros en una tarjeta de datos móviles municipal denunció a meneame.net por unos comentarios insultantes de usuarios a una noticia publicada en el portalEl Juzgado de Primera Instancia 3 de Marbella considera que no se vulneró su honor ;El edil que gastó más de 14.000 euros en una tarjeta de datos móviles municipal denunció a meneame.net por unos comentarios insultantes de usuarios a una noticia publicada en el portal

El exconcejal de Fiestas, Diego López, cuando presentó el programa de Navidad en 2014

El exconcejal de Fiestas, Diego López, cuando presentó el programa de Navidad en 2014

 El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella ha desestimado la demanda interpuesta por el concejal del PP en el Ayuntamiento de Marbella Diego López, exedil de Fiestas, contra una página web a la que solicitaba una indemnización de 30.000 euros por intromisión ilegítima en su derecho al honor.

López denunció a la entidad Menéame Comunicaciones, titular de la web meneame.net, al no acceder a sus requerimientos de retirar los comentarios insultantes de usuarios al pie de una noticia publicada en noviembre del 2015.

La información recogida por la web, que no era una noticia propia sino un enlace al digital ‘Marbella 24 horas’, que destapó los hechos, aseguraba que el edil gastó 14.600 euros en teléfono en un mes cuando era delegado de Fiestas en el Ayuntamiento de Marbella en el anterior Gobierno del PP.

En la sentencia, hecha pública por la defensa de la empresa -Almeida Abogados-, el juez concluye que las expresiones “carecen de entidad suficiente para ser consideradas como una intromisión ilegítima o un atentado contra el derecho al honor” de López.

Según el magistrado, los comentarios deben “considerarse como afirmaciones normales (aún cuando de mal gusto) comprendidas dentro del ámbito ordinario de la crítica política en el seno de la ciudadanía, máxima en un contexto social como el que existía o imperaba en España a finales de 2015 y desde varios años atrás”.

En este sentido, el juez señala que los comentarios son formulados en la web en relación con una noticia “que hacía referencia a una presunta irregularidad cometida” por el concejal en el ejercicio de su cargo y “no cabe calificarlos de objetivamente injuriosos en relación con dicho contexto”.

La resolución establece que dichos comentarios “han de considerarse amparados por el ejercicio de la libertad de expresión” y que la jurisprudencia es “favorable a reconocer un ámbito muy amplio de crítica en relación con los personajes públicos, particularmente cargos políticos”.

La sentencia reitera que “se trata de comentarios de terceros respecto de una noticia que causaba un particular rechazo social, careciendo, además, las expresiones publicadas del suficiente valor peyorativo”, por lo que declara la “inexistencia” de intromisión legítima en el derecho al honor del concejal.

Menéame Comunicaciones S.L alegó que no era responsable de los comentarios de los usuarios y que, debido al alto volumen de información que recoge, resulta complejo encontrar una noticia concreta, pero retiró los “comentarios injuriosos” tras recibir la demanda.

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