Anulan cláusulas y la ejecución hipotecaria de un piso del que sus dueños ya fueron desalojados

Imagen de la Ciudad de la Justicia en Málaga, donde se han juzgado los hechos

Imagen de la Ciudad de la Justicia en Málaga, donde se han juzgado los hechos

La Audiencia de Málaga ha dado la razón a una familia y ha acordado archivar la ejecución hipotecaria iniciada por una entidad bancaria sobre un inmueble, así como declarar abusivas varias cláusulas de la hipoteca; pero todo esto una vez que los propietarios ya habían sido desalojados de la vivienda y perdido la titularidad de la misma.

Según ha explicado el letrado malagueño Antonio Castillo Gómez, que ha representado a la familia, todo el procedimiento empezó en marzo de 2011 cuando la entidad presentó una demanda de ejecución hipotecaria por el impago de cuatro cuotas del préstamo, firmado en 2007, de la vivienda habitual de la familia.

Pero desde entonces, ha manifestado en declaraciones a Europa Press el abogado, “ha habido multitud de escollos e incidentes”, que han llevado a que el sobreseimiento de dicho proceso se produzca cuando la familia ya no está en posesión de dicho inmueble, sino que, “al parecer, estarían terceros de buena fe”.

Así, ha indicado que dentro de esa ejecución hipotecaria, por parte del Juzgado de Torremolinos encargado del caso se abrió una pieza para estudiar si eran contraria a derecho la cláusula suelo, la de vencimiento y la de intereses moratorios, declarándose abusivos sólo esta última y “siguiendo el proceso de ejecución hipotecaria”, hasta el punto de que se fijó una primera fecha para el desahucio de la familia y poner al banco en posesión del inmueble subastado.

El letrado ha apuntado que en medio de todo el procedimiento entraron en vigor varias modificaciones de la normativa, a raíz de la doctrina de los tribunales europeos en materia hipotecaria, por lo que la familia pidió la suspensión del desahucio en varias ocasiones, lo que, ha señalado, el juzgado acordó pero por unos meses, fijándose una nueva fecha, en concreto el 28 de enero de 2015, “cuando se lleva a cabo el lanzamiento”.

No obstante, paralelamente, la representación legal de la familia recurrió la decisión de solo declarar nula una cláusula; recurso que ahora ha resuelto la Audiencia a favor de los compradores iniciales, pero que también sufrió numerosos avatares, ya que inicialmente no fue admitido por el juzgado y tuvo que resolverse por vía de queja ante la Audiencia.

Ahora, la Sección Cuarta de Málaga en primer lugar determina, en un auto dictado el pasado mes de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la abusividad de la cláusula suelo, al considerar, como en otras ocasiones, que “partiendo de la premisa de que dicha cláusula responde a una condición general predispuesta por la ejecutante ha de considerarse insuficiente a los efectos informativos”.

“La incorporación de esta cláusula no supera el control de transparencia”, se indica. Y en segundo lugar, se declara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, que permitía la resolución del contrato hipotecario por incumplimiento de un único plazo de amortización de capital o intereses, aludiendo a la doctrina europea y del Tribunal Supremo.

Estas nulidades conllevan, según la Sala de Málaga, el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, pues la nulidad de la cláusula suelo “afecta a cantidades ya abonadas” y “con antelación a la fecha de vencimiento” los prestatarios tenían derecho a que se les restituyeran esas cantidades; además de que se ve afectada “la legitimidad de la prestamista para activar el vencimiento anticipado”.

Efectos

El letrado ha explicado que se presentaron varios escritos advirtiendo de los efectos que podría tener el que no se suspendiera la ejecución hipotecaria mientras se resolvían los recursos planteados respecto de las cláusulas. De hecho, se alertaba de la “indefensión” que se podría causar a la familia por desposeerla de “un bien de primera necesidad como es su vivienda habitual”.

Tras el desahucio, el abogado señaló en otro escrito que a los demandados “se les había despojado de forma traumática de la posesión de su vivienda habitual con los correspondiente perjuicios de toda índole que dicha drástica medida lleva aparejados”.

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