La Audiencia determina que continúe la investigación por la piscina de Conejo en Rincón La Sala apunta a que se tome declaración al 'número 3' del PSOE andaluz en calidad de investigado, figura nueva para la condición de imputado ;La información ha sido adelantada por El ConfidencialLa Sala apunta a que se tome declaración al 'número 3' del PSOE andaluz en calidad de investigado, figura nueva para la condición de imputado ;La información ha sido adelantada por El Confidencial

El 'número 3' del PSOE de Andalucía, Francisco Conejo, durante una ruedade prensa en la sede provincial de su partido en imagen archivo. FOTO/ Europa Press

El ‘número 3’ del PSOE de Andalucía, Francisco Conejo, durante una ruedade prensa en la sede provincial de su partido en imagen archivo. FOTO/ Europa Press

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación contra el archivo de la denuncia de una abogada por presuntas irregularidades en la piscina que el actual secretario de Política Institucional del PSOE-A y portavoz en la Diputación de Málaga, Francisco Conejo, construyó en su vivienda del municipio malagueño de Rincón de la Victoria. La Sala apunta a que se tome declaración al socialista.

La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de archivo, dejándolo sin efecto. En su lugar, “se acuerda la continuación del procedimiento y la práctica de diligencias” para “el total esclarecimiento de los hechos denunciados”.

Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que no cabe recurso, “la denuncia versa sobre unos hechos que podrían incardinarse en el delito de tráfico de influencias o bien de prevaricación, siendo necesaria la práctica de diligencias a fin de agotar la investigación sin perjuicio de que, con posterioridad, pueda en su caso la jueza de Instrucción acordar el sobreseimiento provisional”.

En el auto, adelantado por El Confidencial, la Sala alude a lo establecido en su momento por la Fiscalía, que defiende que los hechos no estarían prescritos, ya que “la pena de inhabilitación prevista para el tipo penal prescribe a los 10 años”.

Frente a esto, recuerda que la titular del Juzgado de Instrucción número 10 sí insistía en que los hechos estarían prescritos, ya que lo que se denuncia es un delito de tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal y no del artículo 428 del mismo, consistente en que “Francisco Conejo influyó en un funcionario público o autoridad, la alcaldesa –la socialista Encarnación Anaya–, siendo ésta subordinada política del imputado, para tener un beneficio económico que se concretaría en que no tuvo que soportar el pago del proyecto técnico para obtener una licencia, ascendiendo el coste a 7.000 euros”.

En su recurso de apelación la querellante insiste en que a la fecha de los hechos Conejo ocupaba un cargo público en la Diputación Provincial y, por tanto, “era autoridad y superior jerárquico de la alcaldesa de Rincón de la Victoria”. Ante esto, los hechos sí se encuadrarían en el tipo recogido en el artículo 428 del Código Penal y no estarían prescritos, pudiendo estar, además, ante “un delito de prevaricación a título de cooperador necesario o inductor”.

Para la Fiscalía, también sería aplicable el artículo 428 y no el 429, argumentando que el querellado, a la fecha de los hechos, ocupaba el cargo de coordinador de la Vicepresidencia primera de la Diputación de Málaga, lo que significa que “a efectos penales debe ser considerado funcionario público”.

“Agotar la investigación”

En consecuencia, “como es preciso agotar la investigación para esclarecer al máximo los hechos”, la Sala entiende que “procede la estimación del recurso y la admisión de la querella acordando la continuación de la causa y la práctica de las diligencias de investigación necesarias con el fin de ampliar al máximo la presente instrucción”.

Todo ello con el objetivo de “determinar si concurren o no elementos de delito, que, según el apelante y la Fiscalía, en su escrito de adhesión al recurso, podría tratarse de tráfico de influencias y prevaricación”.

En suma, determina la Sala que procede la revocación del auto recurrido, de modo que el Ayuntamiento de Rincón remita copia compulsada del expediente administrativo al que dio lugar la solicitud de licencia de la piscina construida por el querellado y de cualquier otro que se haya iniciado en relación con estos hechos. Y, a continuación, que se escuche la declaración de Conejo.

Esta denuncia se presentó en febrero de 2015, relatándose supuestas irregularidades en una piscina prefabricada en la vivienda de Conejo en Rincón de la Victoria. El caso correspondió al Juzgado de Instrucción número 10, quien inició diligencias, pero las archivó provisionalmente en marzo de ese año, ante lo que la denunciante presentó un recurso de reforma y subsidiario de apelación.

En este sentido, no se inició la tramitación hasta que se pagara una fianza y se normalizara la personación de la denunciante, realizándose el abono el pasado mes de agosto. La causa se pasó al ministerio fiscal para que informara, tras lo que el Juzgado de Instrucción número 10 decidió en septiembre de 2015 desestimar el recurso, confirmando así el sobreseimiento dictado anteriormente.

El Juzgado de Instrucción número 10 decidió el sobreseimiento provisional de la denuncia presentada contra Conejo, al considerar que no había indicios de delito y, además, que en todo caso estaría prescrito. Asimismo, a nivel administrativo, el Ayuntamiento de Rincón también archivó el expediente iniciado en relación con esta piscina.

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